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Responsabilidad mediambiental

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“El artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable para el desarrollo de la persona, al tiempo que establece que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a reparar el daño causado con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan.”

La ley obliga a la empresa a hacer frente al coste económico de la reparación del desastre ambiental que haya provocado, lo que significa que hace efectivo el principio de “quien contamina paga”. De esta forma, el responsable de la actividad ha de devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes, por lo que se trata de una responsabilidad ilimitada, da igual lo que cueste reparar el daño, la obligación es de volverlo al estado inicial.

Podemos ofrecer distintas alternativas y las mejores coberturas a través de Grupos Aseguradores con experiencia a nivel nacional e internacional en este tipo de riesgos.

  • Reclamaciones por lesiones corporales y/o daños materiales.
  • Gastos de recuperación de nuevos incidentes contaminantes y preexistentes.
  • Descontaminación del propio suelo.
  • Interrupción de la actividad.
  • Gastos de defensa.

Rellene el siguiente formulario y pídanos  información  o presupuesto sin compromiso:

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